28 de agosto de 2013

Derecho a mis vacaciones, disfrute, cálculo y algo más

¿Cuándo nace el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones?

El día hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido. (Artículo 190 LOTTT).



¿A cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el trabajador?

Quince (15) días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Artículo 190 LOTTT)



¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Artículo 194 LOTTT)



¿Tiene el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones adicionales al disfrute de las vacaciones?

Una bonificación mínima de QUINCE (15) días de salario el primer año de servicio más un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de TREINTA (30) días de salario. (Artículo 192 LOTTT)

Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas… (Artículo 193 LOTTT)



¿Tiene el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones no disfrutadas aun cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier causa?

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente al valor del último salario normal devengado. (Artículo 195 LOTTT)

Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Artículo 196 LOTTT)

¿Cuál es la base salarial para el cálculo de las vacaciones?

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. (Artículo 121 LOTTT)

Salario normal, A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo. (Último párrafo, Artículo 104 LOTTT)



¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones durante vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros similares?

Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Último párrafo, Artículo 190 LOTTT)



¿Está obligado el trabajador a disfrutar en forma efectiva sus vacaciones una vez adquirido el derecho?

El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. (Primer párrafo, Artículo 197, LOTTT)



¿Puede el Patrono posponer el disfrute de las vacaciones por decisión unilateral?

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)



¿Pueden acumularse varios períodos vacacionales?

El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de

dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)

Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)



¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador y no le concede el disfrute?

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Párrafo tercero Artículo 197, LOTTT)



¿Qué sucede cuando durante el disfrute de mis vacaciones sufro una incapacidad?

En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT)



¿Qué sucede si trabajo para 2 o más patronos y mis vacaciones se causan en distintas fechas?

Deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes. (Artículo 198 LOTTT)



¿Puede el patrono imputar los días de falta justificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?

No puede. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada… omissis

Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Párrafos primero y tercero, Artículo 202 LOTTT)



¿Puede el patrono imputar los días de falta injustificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?

Si puede. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Párrafo segundo, Artículo 202 LOTTT)



¿Qué sucede si la entidad de trabajo otorga vacaciones colectivas y no he cumplido el año de servicio?

Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras. (Párrafo segundo, Artículo 191 LOTTT)

22 de agosto de 2013

Para constituir su Firma Personal, solo tiene que enviarnos los requisitos siguientes:


1- Denominación de la Firma (3 opciones).


2- Capital (monto en banco o bienes).


3- Domicilio fiscal de la empresa para el RIF.


4- Objeto de la Firma (Actividad a dedicarse)


5- Datos del Dueño (copia Cédula de Identidad).


6- Depósito Bancario y certificación bancaria, o


7- Inventario de bienes, (inventario firmado por un Administrador o contador público).
 

Para constituir su Compañía, solo tiene que enviarnos los requisitos siguientes:


1- Denominación de la compañía (3 opciones).


2- Capital Social (Dependerá de la actividad).


3- División de las acciones (Porcentaje de los accionistas).


4- Domicilio fiscal de la empresa para el RIF. (Dirección de la empresa)


5- Objeto de la compañía (Actividad a dedicarse).


6- Datos de los Accionistas (copia Cédula de Identidad).


7- Administradores, copia Cédula de Identidad.


8- Cargos de la Junta Directiva. (Presidente,Vicepresidente o Directores o Gerentes).


9- Facultades de los Administradores. (Firmas conjuntas o separadas).


10- Comisario, datos de identificación y carta de aceptación.


11- Depósito Bancario con su certificación bancaria, o


12- Inventario de bienes, (inventario firmado por un Administrador o contador público y accionistas).