¿Cuándo nace el derecho al disfrute efectivo de las
vacaciones?
El día
hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
ininterrumpido. (Artículo 190 LOTTT).
¿A cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el
trabajador?
Quince (15)
días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1)
día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince
(15) días hábiles. (Artículo 190 LOTTT)
¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago
de sus vacaciones?
El pago del
salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de
ellas. (Artículo 194 LOTTT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones
adicionales al disfrute de las vacaciones?
Una
bonificación mínima de QUINCE (15) días de salario el primer año de servicio más
un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de TREINTA (30) días
de salario. (Artículo 192 LOTTT)
Si el
trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria,
tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en
lugar de éstas… (Artículo 193 LOTTT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones
no disfrutadas aun cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier
causa?
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que
el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono
deberá pagarle la remuneración correspondiente al valor del último salario
normal devengado. (Artículo 195 LOTTT)
Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de
servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los
siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el
equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las
vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses
completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones
que le hubieran correspondido. (Artículo 196
LOTTT)
¿Cuál es la base salarial para el cálculo de las vacaciones?
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador
o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el
mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del
disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a
comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. (Artículo 121 LOTTT)
Salario
normal, A los
fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por
el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de
su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley
considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal
ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si
mismo. (Último párrafo, Artículo 104 LOTTT)
¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones durante
vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros
similares?
Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio de un trabajador no
se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de
cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera
en su interés mientras preste sus servicios (Último párrafo, Artículo 190 LOTTT)
¿Está obligado el trabajador a disfrutar en forma efectiva sus
vacaciones una vez adquirido el derecho?
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de
manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la
patrona de concederlas. (Primer párrafo, Artículo 197, LOTTT)
¿Puede el Patrono posponer el disfrute de las vacaciones por
decisión unilateral?
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3)
meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación
y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban
tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la
trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)
¿Pueden acumularse varios períodos
vacacionales?
El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del
trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos
períodos, cuando la finalidad de
dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También
podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines
de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga
en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121
RLOT)
¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador y
no le concede el disfrute?
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el
cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el
tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga
a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor
el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
(Párrafo tercero Artículo 197,
LOTTT)
¿Qué sucede cuando durante el disfrute de mis vacaciones sufro una
incapacidad?
En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el
trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo
o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.
(Artículo 201 LOTTT). Las
vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la
trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT)
¿Qué sucede si trabajo para 2 o más patronos y mis vacaciones se
causan en distintas fechas?
Deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con
el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso
y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que
tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas
fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes. (Artículo 198 LOTTT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta justificadas al periodo
de disfrute de vacaciones del trabajador?
No puede. No se considerará como interrupción de la continuidad del
servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las
vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada…
omissis
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo,
para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la
patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas
debidamente comprobadas.
(Párrafos primero y tercero, Artículo 202
LOTTT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta injustificadas al
periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
Si puede. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa
justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al
período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora,
siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente
a los días de inasistencia. (Párrafo segundo, Artículo 202 LOTTT)
¿Qué sucede si la entidad de trabajo otorga vacaciones colectivas y
no he cumplido el año de servicio?
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones
colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a
vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán
para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le
correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras. (Párrafo segundo,
Artículo 191 LOTTT)