- Personas naturales
- Compañías anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
- Sociedades de personas, irregulares de hecho
- Comunidades
- Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
- Asociaciones, fundaciones y corporaciones
- Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
- Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios (Arts. 7 y 79 LISLR)
¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el
año ?
Para estar obligada a declarar el ISLR?
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes
que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de
enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500
Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a
declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán
obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades
Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).
¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean
perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar
declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la
LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales
previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de
fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
¿Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de exoneración
del pago del ISLR, deben presentar declaración definitiva de
ISLR?
Si, los beneficios de los distintos decretos de exoneración deberán
presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales
gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y
condiciones que establece el RLISLR.