11 de septiembre de 2013

10 mitos sobre la Gerencia


Hay muchas personas que no entienden lo que hacen los directivos, gerentes, managers o jefes. A continuación enumeramos los diez mitos erróneos sobre la Gerencia.  

 

1. Usted tiene que gritar mucho

Los jefes inteligentes no gritan. Sí, a veces es necesario levantar la voz, pero suelen ser en momentos muy concretos y distantes en el tiempo. Como gerente, si usted se da cuenta de que está gritando demasiado últimamente debe investigar por qué. Si es porque sus empleados no están haciendo lo que les dice que hagan, asegúrese de que las instrucciones que está dando son lo suficientemente claras para ellos. No importa si usted las ve cristalinas, los que tienen que entenderlas a la perfección son las personas que van a realizar la tarea.

 

2. Los gerentes no hacen nada

Muchos empleados creen que sus jefes no hacen nada porque nunca los ven trabajando en algo en concreto, sólo dando vueltas y hablando con la gente. No se dan cuenta de que trabajan tan duro, si no más, que sus empleados. Sólo es que trabajan en tareas diferentes.

 

Cuando vea un manager hablando en el pasillo puede que esté clarificando las metas y objetivos a algún empleado. O pueden estar discutiendo las formas de mejorar la cooperación con otros departamentos. O pueden estar trabajando para mejorar la moral de los empleados. La mayoría de lo que hacen no se ve como "trabajo", pero es tan difícil hacerlo bien como cualquier tarea que se realiza en su departamento.

 

3. Todo es cuestión del cumplimiento de las metas

Métricas y KPI son los números que las empresas utilizan para medir el progreso. Lo vital es recordar que lo importante son los objetivos, no las mediciones. Si está muy preocupado por los números, es posible que no logre sus objetivos. No se pierda en el recuento. En su lugar, mantenga la vista puesta en el objetivo.

 

4. No se puede ser justo si se quiere mantener a las mejores personas

Justicia no significa igualdad. Por supuesto hay que tratar a todos los empleados de manera justa, pero eso no significa que se les trate de la misma manera. Los que obtengan mejores resultados conseguirán las mayores recompensas. Se lo habrán ganado.

 

5. Los gerentes son sólo planificadores

Sí, los buenos gerentes hacen mucha planificación. Es uno de los cuatro elementos clave de la gestión. Pero no es lo único que hacen. Después de que el plan está hecho, hay que seguir su progreso y tomar medidas correctivas si se produce una desviación.

 

6. Los gerentes ganan más dinero

En muchos casos esto es cierto, pero la tendencia está cambiando. Muchas empresas se están dando cuenta que la gestión es una habilidad diferente, pero no necesariamente mejor que otras. Empleados técnicos, especialmente en las empresas de tecnología, con frecuencia ganan más que sus gerentes.

 

7. Es difícil llegar a ser gerente, pero fácil una vez alcanzado el puesto

Las personas que creen que una vez ascendido a jefe la vida es fácil no entienden la dificultad y la complejidad de la Gestión. Por otra parte, no es tan difícil convertirse en jefe, sobre todo si se empieza como gestor de proyectos.

 

8. Usted tiene que estar a disposición de su equipo de 24/7 para ser un buen administrador

Sí, como gerente, usted probablemente tendrá que trabajar más horas que nadie en su equipo, pero eso no significa que tenga que estar disponible todo el tiempo. Necesita descansar de vez en cuando para recargar pilas, al igual que todos los demás. Salga a comer de vez en cuando en lugar de comer siempre un sándwich en su escritorio. O tómese esas merecidas vacaciones que lleva tiempo pensando. Debe buscar tiempo para usted mismo. Si no lo hace, se quemará y no será bueno para nadie.

 

9. Es más fácil si lo hago yo mismo

Tal vez el mayor error que cometen los jefes es pensar que pueden hacer cualquier tarea mejor y más rápido que nadie de su equipo; y que su trabajo será más fácil si lo hacen ellos mismos cuando el tema es importante. Justo lo contrario.

 

Tu jefe no llegó a ser jefe sin aprender a delegar, por lo que se dará cuenta de que tú no lo estás haciendo. Además, cuando delega, entrena y desarrolla a su equipo, aumenta su productividad y hace que los empleados estén más felices.

 

10. Tienes que ser la persona más inteligente en el equipo

Usted tiene que ser inteligente para ser un buen gestor. Hay muchos temas que saber y hacer que pueden abrumarle. Pero eso no quiere decir que tenga que ser la persona más inteligente de su equipo. Un buen gestor aprovecha las habilidades y talentos de todos los miembros del equipo, mientras se trabaja para desarrollar otras habilidades. Utilice sus talentos al máximo y los de sus empleados, independientemente de en qué puesto esté cada uno.

 


 

5 de septiembre de 2013

Seis pasos para ordenar sus gastos

 
1- Sumas y restas: El primer paso es tener claro cuáles son sus ingresos mensuales. Aunque parezca obvio, algunas personas saben cuánto es su salario, pero no conocen el valor que reciben después de deducciones como salud, pensión, entre otros aportes. Si convive con su pareja es muy útil que hagan la reflexión para saber cuál es el ingreso mensual del hogar. Incluya primas, bonos o cualquier ingreso extraordinario.

2- Preste atención a los detalles: realice una lista de los gastos del mes: arriendo, cuota hipotecaria, pagos de créditos, alimentación, servicios públicos, colegios, universidad, gasolina , impuestos. Trate de ser lo más detallado posible y destínele a cada uno de estos gastos una cifra. De ser necesario llame por ejemplo al banco y averigüe cuánto es el saldo de su deuda. No olvide los gastos pequeños o esporádicos que también suman: una salida a almorzar, ir a cine, comprar algún producto para la casa, ir al salón de belleza, entre otros.

3- Cumpla lo prometido: Trate de ir en línea con el presupuesto que se fijo para cada uno de sus gastos sin sobrepasarlo. En este punto es importante cumplirlo sobre todo en gastos de diversión, donde se puede pasar la raya con facilidad. Aunque represente un sacrificio al final de mes verá que no tiene un saldo en rojo e incluso puede empezar a ahorrar.

4- Ojo con los avances bancarios:
Los avances lo pueden sacar de aprietos, pero recuerde que es dinero que debe reponer y con intereses. Dentro de su presupuesto del mes en lo posible destine un porcentaje para imprevistos, pues aunque pequeño le puede ayudar a estar más tranquilo con sus finanzas.

5- Identifique prioridades: Seleccione aquellos gastos que debe pagar obligatoriamente cada mes y separe el dinero una vez recibe su sueldo. También puede realizar una lista de productos que necesita por ejemplo del supermercado para no repetir o comprar artículos que no necesite.

6- Plan B: Cada mes puede tener un gasto que no esperaba: ir al médico, reparar un electrodoméstico o el carro, comprar un vestido para un evento social. Lo ideal sería tener un dinero extra para poder pagar estos gastos y evitar recurrir, por ejemplo, a la tarjeta de crédito . El ahorro siempre es bienvenido y si lo hace juicioso verá la recompensa

Mundo Economía

4 de septiembre de 2013

Providencias Administrativas 0029 y 0030. Nuevas Providencias Administrativas del SENIAT, que regulan la retención del IVA

Providencias Administrativas 0029 y 0030. Nuevas Providencias Administrativas del SENIAT, que regulan la retención del IVA
En la Gaceta Oficial Nro. No. 40.170 del 20/05/2013 se publicaron las Providencias Administrativas Nro. SNAT/2013-0029 y SNAT/2013-0030 de la misma fecha. Las cuales establecen las regulaciones del sistema de retención del IVA en el país que deben realizar en calidad de agentes de retención de dicho tributo los “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” y los “ENTES PÚBLICOS”.
La Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los sujetos pasivos  especiales, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005. Por otra parte, la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0029 mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005.
El cambio relevante que la nueva normativa introduce en el régimen de retenciones del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la eliminación de la excepción de aplicar retención contenida en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Providencia Administrativa  SNAT/2005/0056, en razón de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podrá dejarse de efectuar la retención del IVA en los casos de que “las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”. La norma derogada establecía expresamente que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el IVA se realizaran con estos instrumentos, no estarían sujetas a retención del tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El cambio en la normativa implicará que las empresas que venían realizando pagos por medio de tarjetas de débito o crédito de las cuales eran titulares, deberán instrumentar los procedimientos administrativos y contables para realizar la retención del IVA en estos casos, lo que de seguro representará una complicación que hará que dicha modalidad de pago sea poco aplicada por los agentes de retención del IVA, una vez que entre en vigencia la nueva Providencia Administrativa.
Se mantienen los porcentajes de retención del 100% y 75% conforme los mismos supuestos previstas en la norma derogada. En este sentido, queda en mora la Administración Tributaria con la rectificación de estos altos porcentajes de retención que vienen afectando a los sectores productivos industriales y mayoristas con mayor valor agregado en su actividad económica. Se establecen los mimos requisitos del comprobante de retención. Así mismo, se mantiene el procedimiento y lapsos para la recuperación del IVA retenido y no descontado de la segunda y siguientes solicitudes formuladas por el contribuyente. Se deja sin efecto el procedimiento especial que estaba contemplado en la normativa derogada para la primera solicitud de recuperación del IVA retenido y no descontado que abarcara créditos originados antes de agosto de 2005. En razón de ello, toda solicitud de recuperación se regirá por el mismo procedimiento sin distinción del origen de los créditos objeto de la misma.
Un cambio meramente cosmético, aunque ciertamente pertinente, es la indicación de “Providencia Administrativa” para referirse a la nueva norma, lo que se había omitido en la norma derogada, que identificaba a la misma solo como  la  “Providencia”. Por otra parte se suprimen los siguientes elementos que estaban contenidos en la norma derogada:
1.    Parágrafo Segundo del artículo 2.
2.    Numeral 7 del artículo 3.
3.    Séptimo párrafo del artículo 10.
4.    Numerales 1 y 4 del artículo 16.
5.    Contenido de los artículos 22 y 24.
6.    Se cambian los aspectos que establecen la vigencia de la norma.
Las nuevas normas entrarán en vigencia el primer día del segundo mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.

2 de septiembre de 2013

¿CÓMO MANEJAR LOS RETARDOS AL TRABAJO?

 
Ante quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.
En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.
A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
En segundo lugar haré referencia al artículo 56: para reforzar lo anteriormente dicho, el artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.
El texto del artículo 56 es:
“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”
En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.
A continuación el texto del artículo en referencia:
Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:
 
- Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa
- Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo
- Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo
- Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador
De esta manera las habrá evidencia que las partes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras

FALTAS INJUSTIFICADAS AL TRABAJO (art. 79 LOTTT)

FALTAS INJUSTIFICADAS

La nueva ley del trabajo en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días; en ese sentido debe entenderse treinta días de la manera siguiente: si el trabajador el faltó El 15 de octubre y antes del 15 de noviembre acumula tres (3) faltas INJUSTIFICADAS.
 
A continuación transcribo el ordinal ”f” del artículo 79 de la LOTTT:
“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”