Providencias Administrativas 0029 y 0030. Nuevas Providencias Administrativas del SENIAT, que regulan la retención del IVA
Tomado: Gerencia y Tributos
En la
Gaceta Oficial Nro. No. 40.170 del 20/05/2013 se publicaron las
Providencias Administrativas Nro. SNAT/2013-0029 y SNAT/2013-0030 de la
misma fecha. Las cuales establecen las regulaciones del sistema de
retención del IVA en el país que deben realizar en calidad de agentes de
retención de dicho tributo los “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” y los
“ENTES PÚBLICOS”.
La
Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030 mediante la cual se
designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los
sujetos pasivos especiales, deroga a la Providencia Administrativa
SNAT/2005/0056 del 27/01/ 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28/02/2005. Por otra
parte, la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0029 mediante la
cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de
retención del impuesto al valor agregado, deroga a la Providencia
Administrativa SNAT/2005/0056-A del 27/01/2005, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del
28/02/2005.
El
cambio relevante que la nueva normativa introduce en el régimen de
retenciones del IVA aplicable a los sujetos pasivos especiales, es la
eliminación de la excepción de aplicar retención contenida en el Numeral
7 del Artículo 3 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, en
razón de lo cual a partir de la vigencia de la nueva norma, ya no podrá
dejarse de efectuar la retención del IVA en los casos de que “las
operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular
sea el agente de retención”. La norma derogada establecía expresamente
que en los casos de que los pagos de operaciones gravadas por el IVA se
realizaran con estos instrumentos, no estarían sujetas a retención del
tributo por parte de los sujetos pasivos especiales. El cambio en la
normativa implicará que las empresas que venían realizando pagos por
medio de tarjetas de débito o crédito de las cuales eran titulares,
deberán instrumentar los procedimientos administrativos y contables para
realizar la retención del IVA en estos casos, lo que de seguro
representará una complicación que hará que dicha modalidad de pago sea
poco aplicada por los agentes de retención del IVA, una vez que entre en
vigencia la nueva Providencia Administrativa.
Se
mantienen los porcentajes de retención del 100% y 75% conforme los
mismos supuestos previstas en la norma derogada. En este sentido, queda
en mora la Administración Tributaria con la rectificación de estos altos
porcentajes de retención que vienen afectando a los sectores
productivos industriales y mayoristas con mayor valor agregado en su
actividad económica. Se establecen los mimos requisitos del comprobante
de retención. Así mismo, se mantiene el procedimiento y lapsos para la
recuperación del IVA retenido y no descontado de la segunda y siguientes
solicitudes formuladas por el contribuyente. Se deja sin efecto el
procedimiento especial que estaba contemplado en la normativa derogada
para la primera solicitud de recuperación del IVA retenido y no
descontado que abarcara créditos originados antes de agosto de 2005. En
razón de ello, toda solicitud de recuperación se regirá por el mismo
procedimiento sin distinción del origen de los créditos objeto de la
misma.
Un
cambio meramente cosmético, aunque ciertamente pertinente, es la
indicación de “Providencia Administrativa” para referirse a la nueva
norma, lo que se había omitido en la norma derogada, que identificaba a
la misma solo como la “Providencia”. Por otra parte se suprimen los
siguientes elementos que estaban contenidos en la norma derogada:
1. Parágrafo Segundo del artículo 2.
2. Numeral 7 del artículo 3.
3. Séptimo párrafo del artículo 10.
4. Numerales 1 y 4 del artículo 16.
5. Contenido de los artículos 22 y 24.
6. Se cambian los aspectos que establecen la vigencia de la norma.
Las
nuevas normas entrarán en vigencia el primer día del segundo mes
calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos
imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.
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