17 de marzo de 2013

OFICIOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO

Requisitos para la consignación del horario de trabajo

1. OFICIOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO:

El documento estará dirigido al Inspector o Inspectora de Trabajo y mantendrá la siguiente estructura:

PRIMERO: Identificación de la entidad de trabajo y representante legal de la misma.

a) Identificación de la entidad de trabajo

  • Razón social y entidad comercial de la entidad de trabajo.
  • Número de Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Dirección exacta de la entidad de trabajo.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico (este dato es de carácter obligatorio ya que por esta vía se remitirá respuesta a la comunicación consignada).
  • Indicar fecha de elaboración del oficio.

b) Identificación del representante legal de la entidad de trabajo, Indicar nombre, apellido y cédula de identidad.


SEGUNDO: Indicar de forma clara el horario o los horarios a implementar en la entidad de trabajo y los mecanismos de participación de los trabajadores y trabajadoras en la adecuación de estos. Los horarios se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:

a) Horarios establecidos según artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Estará elaborado en atención a los límites de horas diarias y semanal, establecido para la jornada e indicará el tiempo de descanso y alimentación y el descanso semanal según artículos 167 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
b) Horarios Especiales o Convenidos establecidos según artículo 175 de a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Deberá hacer exposición de motivo donde indique las razones que justifiquen la adopción de estos tipos de horarios de trabajo. Además debe indicarse las áreas de trabajo y los cargos sujetos a este tipo de jornada.
  • Estos horarios se harán en atención a un máximo de 11 horas de trabajo diarias, y que el total de horas trabajadas en ocho (8) semanas no supere en (40) horas por semana. El descanso semanal será de dos días continuos por semana laborada.
c) Horarios en Trabajo Continuo establecidos según el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Deberá hacerse exposición de motivo donde se indique las razones que justifiquen la adopción de estos tipos de horarios de trabajo. Además debe indicarse las áreas de trabajo y los cargos sujetos a este tipo de jornada.
  • Estos horarios se harán en atención a un máximo de 11 horas de trabajo diarias, y que el total de horas trabajadas en ocho (8) semanas no supere en promedio cuarenta y dos (42) horas por semana.
  • En el caso de los horarios de trabajo convenidos y continuo se debe anexar el cronograma o ciclo completo de rotación correspondiente a un mínimo de ocho (8) semanas.

TERCERO: Firma y sello húmedo del representante de la entidad de trabajo que suscribe el escrito.


2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE HORARIOS E IMPLEMENTACIÓN:

a) El patrono o patrona podrá establecer distintos horarios en la entidad de trabajo, según la organización del proceso productivo, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

b) El patrono o patrona consignará en contenido contentivo de los horarios de trabajo ante las Inspectorías de Trabajo o cualquier otro espacio establecido para ello previamente indicado (operativos).

C) Una vez consignado el escrito ante la Inspectoría, los horarios deben ser publicados en la entidad de trabajo en un lugar visible para los trabajadores y las trabajadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Los mismos no requieren de la firma y sello del Inspector o la Inspectora del Trabajo.

d) El resultado de la revisión de los horarios consignados ante las Inspectorías será remitido al representante legal que suscribe el escrito al inspector o inspectora del trabajo a través a través del correo electrónico suministrado por este.

e) Si a los horarios se le realizan observaciones, estos deben ser corregido por el patrono o patrona y consignado por segunda vez ante la Inspectoría del Trabajo para su revisión. Estos horarios deben ser publicados nuevamente en el lugar visible para los trabajadores y trabajadoras.

f) Toda la información presentada está sujeta a la verificación mediante visita de inspección.

g) El plazo para la consignación de los horarios de Trabajo ante la Inspectoría del Trabajo vence el día 06/05/2013.

h) Entrada en vigencia la nueva jornada laboral, los patronos y patronas que no cumplan con la adecuación de la jornada laboral y publicación de la misma en lugar visible podrán ser objeto de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 524 y 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Fuente: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

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