¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales no residentes
beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración.
Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes.
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?,
¿cómo se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas.
¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
¿En qué momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.

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